La pérdida de la nacionalidad tenida en cuenta para el nombramiento no determinará la pérdida de la condición de funcionario, según el artículo 65 del TREBEP, si:
- AEl funcionario acredita más de diez años de servicios efectivos.
- BEl funcionario mantiene su residencia legal en España.
- CLa Administración lo autoriza por razones de interés general.
- Simultáneamente se adquiere la nacionalidad de alguno de los Estados previstos.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 65 dispone que la pérdida de esa nacionalidad determinará la pérdida de la condición de funcionario «salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados».
Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 65.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título IV - Adquisición y pérdida de la relación de servicio / Capítulo II - Pérdida de la relación de servicio». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 65 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 7 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «Simultáneamente se adquiere la nacionalidad de alguno de los Estados previstos.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 65 - Pérdida de la nacionalidad
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 7 de 20
- Última revisión
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