Quien accede a un grupo superior sin haber consolidado un tramo en el grupo anterior puede computar el tiempo trabajado en dicho tramo:
- APara cualquier tramo del nuevo grupo, sin aplicar coeficiente corrector alguno.
- Para el primer tramo del nuevo grupo, aplicando el coeficiente corrector del Anexo II.Respuesta correcta
- CSolo si accede por promoción interna y con informe del Órgano Técnico de Revisión.
- DPara consolidar el tramo pendiente en el grupo de procedencia.
Explicación
El artículo 44.3 permite computar ese tiempo para el período mínimo del primer tramo del nuevo grupo, con el coeficiente corrector del Anexo II; en el acceso a un grupo inferior no se aplica coeficiente reductor.
Referencia: Decreto 91/2026, de 12 de mayo, por el que se regulan la evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía, art. 44.3.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título III - De la carrera horizontal / Capítulo II - Requisitos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 44 de Decreto 91/2026. Es la pregunta 1 de 9 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «Para el primer tramo del nuevo grupo, aplicando el coeficiente corrector del Anexo II.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 44 - Inicio de la carrera horizontal
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 1 de 9
- Última revisión
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