Los años de permanencia ya tenidos en cuenta para el inicio o ascenso en otro tramo:

  1. APueden volver a valorarse una sola vez.
  2. BSe valoran al 50% en el tramo siguiente.
  3. CSe valoran si la última evaluación fue positiva.
  4. No pueden valorarse más de una vez.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 46.a), párrafo segundo, dispone que en ningún caso podrán valorarse más de una vez los años de permanencia ya tenidos en cuenta para el inicio o ascenso en otros tramos.

Referencia: Decreto 91/2026, de 12 de mayo, por el que se regulan la evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía, art. 46.a.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título III - De la carrera horizontal / Capítulo II - Requisitos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 46 de Decreto 91/2026. Es la pregunta 8 de 9 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «No pueden valorarse más de una vez.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 46 - Requisitos de participación
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 8 de 9
Última revisión

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