¿Qué trámite preceptivo debe comprender el procedimiento para incluir nuevas enfermedades profesionales en el cuadro, según el artículo 157 de la LGSS?

  1. AEl dictamen del Consejo de Estado.
  2. BEl informe de la Inspección de Trabajo.
  3. CEl acuerdo de la Conferencia Sectorial.
  4. El informe del Ministerio de Sanidad.Respuesta correcta

Explicación

El párrafo segundo del artículo 157 dispone que dicho procedimiento comprenderá, «en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad».

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 157.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo III - Aspectos comunes de la acción protectora». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 157 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 9 de 11 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «El informe del Ministerio de Sanidad.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 157 - Concepto de enfermedad profesional
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 9 de 11
Última revisión

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