¿Cómo define el artículo 157 de la LGSS la enfermedad profesional?

  1. ACualquier enfermedad cuya causa exclusiva sea el trabajo realizado por cuenta ajena.
  2. BLa diagnosticada por la mutua tras un periodo de observación de seis meses.
  3. CLa contraída a consecuencia del trabajo, sea por cuenta propia o ajena.
  4. La contraída por el trabajo en actividades y por sustancias que recoja el cuadro oficial.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 157 la define como la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades que especifique el cuadro reglamentario y provocada por los elementos o sustancias que en él se indiquen.

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 157.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo III - Aspectos comunes de la acción protectora». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 157 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 8 de 11 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «La contraída por el trabajo en actividades y por sustancias que recoja el cuadro oficial.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 157 - Concepto de enfermedad profesional
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 8 de 11
Última revisión

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