Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

¿Qué tipo de funciones tiene atribuidas el Observatorio regulado en el artículo 7 bis de la Ley 13/2007?

  1. Asesor y de evaluación de las políticas y medidas para prevenir y combatir la violencia, con su análisis y difusión.Respuesta correcta
  2. BEjecutivo y de gestión directa de los centros de acogida y de los servicios de atención a las víctimas.
  3. CSancionador respecto de las infracciones cometidas por los medios de comunicación y la publicidad.
  4. DInspector respecto del cumplimiento de los planes de igualdad aprobados por las empresas andaluzas.

Explicación

El artículo 7 bis.1 atribuye al Observatorio «funciones asesoras y de evaluación de las políticas y medidas tomadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en la presente Ley, procediendo a su análisis y difusión». No gestiona servicios ni sanciona.

Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 7 bis.1.

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