Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
¿Qué tipo de funciones tiene atribuidas el Observatorio regulado en el artículo 7 bis de la Ley 13/2007?
- Asesor y de evaluación de las políticas y medidas para prevenir y combatir la violencia, con su análisis y difusión.Respuesta correcta
- BEjecutivo y de gestión directa de los centros de acogida y de los servicios de atención a las víctimas.
- CSancionador respecto de las infracciones cometidas por los medios de comunicación y la publicidad.
- DInspector respecto del cumplimiento de los planes de igualdad aprobados por las empresas andaluzas.
Explicación
El artículo 7 bis.1 atribuye al Observatorio «funciones asesoras y de evaluación de las políticas y medidas tomadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en la presente Ley, procediendo a su análisis y difusión». No gestiona servicios ni sanciona.
Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 7 bis.1.
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- Según el artículo 5.a) de la Ley 13/2007, la Administración de la Junta fomentará estudios e investigaciones que permitan conocer la realidad de la violencia de género en todas sus manifestaciones, y velará para que en ellos:
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