Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 7 bis.1 de la Ley 13/2007, el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género es:

  1. Un órgano colegiado, de composición interdepartamental, con participación administrativa y social.Respuesta correcta
  2. BUn organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de violencia de género.
  3. CUn órgano unipersonal de asesoramiento designado por el Consejo de Gobierno de la Junta.
  4. DUna fundación del sector público andaluz con participación de las asociaciones de mujeres.

Explicación

El artículo 7 bis.1 define el Observatorio como «un órgano colegiado, de composición interdepartamental, con participación administrativa y social y funciones asesoras y de evaluación» de las políticas y medidas contra la violencia de género.

Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 7 bis.1.

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