Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Conforme al artículo 7 bis.2 de la Ley 13/2007, el Observatorio definirá los indicadores para el análisis de la violencia de género, sus fuentes y su metodología de cálculo en colaboración con:
- AEl Instituto Nacional de Estadística y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
- La Unidad Estadística y Cartográfica de las Consejerías competentes en igualdad y violencia de género.Respuesta correcta
- CEl Consejo General del Poder Judicial a través de su Observatorio contra la Violencia Doméstica.
- DLas diputaciones provinciales y los servicios sociales comunitarios de los municipios andaluces.
Explicación
El artículo 7 bis.2 dispone que el Observatorio actuará «en colaboración con la Unidad Estadística y Cartográfica de las Consejerías competentes en materia de igualdad y de violencia de género», teniendo en cuenta la información del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 7 bis.2.
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- Según el artículo 5.a) de la Ley 13/2007, la Administración de la Junta fomentará estudios e investigaciones que permitan conocer la realidad de la violencia de género en todas sus manifestaciones, y velará para que en ellos:
- Conforme al artículo 5.a) de la Ley 13/2007, los estudios e investigaciones fomentados deben permitir conocer, entre otros aspectos de la violencia de género:
- Según el artículo 5.b) de la Ley 13/2007, el sistema de indicadores que impulsará la Junta debe ofrecer datos estadísticos desagregados, al menos, por:
- Conforme al artículo 5.c) de la Ley 13/2007, con la finalidad de conocer la situación real de la violencia de género, la Administración de la Junta:
- Según el artículo 6.1.a) de la Ley 13/2007, en el análisis de las causas, características, consecuencias y factores de riesgo de la violencia de género se prestará especial atención a:
- Conforme al artículo 6.1.c) de la Ley 13/2007, una de las líneas de investigación es el estudio de:
- Según el artículo 6.1.d) de la Ley 13/2007, la Junta investigará las repercusiones de la violencia de género en el ámbito de la salud:
- Conforme al artículo 6.1.f) de la Ley 13/2007, la investigación sobre la incidencia y consecuencias de la violencia en colectivos de mujeres con especiales dificultades se referirá en particular a: