Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 7 bis.2 de la Ley 13/2007, el Observatorio definirá los indicadores para el análisis de la violencia de género, sus fuentes y su metodología de cálculo en colaboración con:

  1. AEl Instituto Nacional de Estadística y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
  2. La Unidad Estadística y Cartográfica de las Consejerías competentes en igualdad y violencia de género.Respuesta correcta
  3. CEl Consejo General del Poder Judicial a través de su Observatorio contra la Violencia Doméstica.
  4. DLas diputaciones provinciales y los servicios sociales comunitarios de los municipios andaluces.

Explicación

El artículo 7 bis.2 dispone que el Observatorio actuará «en colaboración con la Unidad Estadística y Cartográfica de las Consejerías competentes en materia de igualdad y de violencia de género», teniendo en cuenta la información del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 7 bis.2.

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