Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

¿Qué se entiende por propia iniciativa según el artículo 59?

  1. ALa propuesta de iniciación formulada por un órgano sin competencia de iniciación que ejerce funciones inspectoras.
  2. BLa orden emitida por un órgano superior jerárquico del competente para iniciar.
  3. La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos por el órgano competente para iniciar.Respuesta correcta
  4. DEl acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de la Administración un hecho que pudiera justificar la iniciación.

Explicación

El artículo 59 define la propia iniciativa como la actuación que nace del conocimiento, directo o indirecto, de los hechos por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. La petición razonada es el artículo 61, la orden superior el 60 y la denuncia el 62.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 59.

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