Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 58, ¿quién acuerda la iniciación de oficio del procedimiento?

  1. El órgano competente, por propia iniciativa, orden superior, petición razonada o denuncia.Respuesta correcta
  2. BEl superior jerárquico del órgano instructor, aunque carezca de competencia de iniciación.
  3. CEl órgano que hubiera formulado la denuncia, si es administrativo.
  4. DCualquier órgano que hubiera tenido conocimiento ocasional de los hechos.

Explicación

El artículo 58 atribuye la iniciación al «acuerdo del órgano competente», que puede actuar por propia iniciativa, por orden superior, por petición razonada o por denuncia. Ni el denunciante ni un órgano sin competencia de iniciación pueden acordarla por sí solos, aunque hubieran conocido los hechos.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 58.

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