Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Qué pueden hacer quienes discrepen de un acuerdo adoptado por el Consejo Consultivo?

  1. AFormular voto particular verbal, que se recogerá en el acta de la sesión.
  2. BRecurrir el acuerdo ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes.
  3. CPedir que el asunto se remita para informe al Gabinete Jurídico.
  4. Formular voto particular por escrito, que se incorporará al dictamen.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 26.3 permite formular, «dentro del plazo que reglamentariamente se determine, voto particular por escrito, que se incorporará al dictamen». El voto es escrito y acompaña al dictamen; la ley no prevé recurso ante el Consejo de Gobierno, y el artículo 4.3 prohíbe remitir lo dictaminado a otro órgano para informe.

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 26.

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