¿Qué pueden acordar los titulares de las Consejerías cuando la modificación de un contrato de obras exija suspender su ejecución con grave perjuicio según el artículo 4.a) del Decreto 39/2011?
- La continuación provisional de las obras.Respuesta correcta
- BLa resolución inmediata del contrato.
- CLa adjudicación de las obras a un tercero.
- DLa ampliación automática del plazo de ejecución.
Explicación
El artículo 4.a) del Decreto 39/2011 atribuye a los titulares de las Consejerías acordar la continuación provisional de las obras cuando la tramitación del expediente de modificación exija la suspensión y ello ocasione graves perjuicios al interés público.
Referencia: Decreto 39/2011, de 22 de febrero, art. 4.a.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «Capítulo II - Organización». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 4 de Decreto 39/2011. Es la pregunta 14 de 38 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «La continuación provisional de las obras.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 4 - Otras competencias de las personas titulares de las Consejerías y de las entidades
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 14 de 38
- Última revisión
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