¿Cuándo debe obtenerse la autorización del Consejo de Gobierno para contratar según el artículo 3.2 del Decreto 39/2011?

  1. AAntes de la formalización del contrato.
  2. BDespués de la adjudicación y antes del primer pago.
  3. CAntes de la publicación del anuncio de licitación en el BOJA.
  4. Antes de la aprobación del expediente de contratación.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 3.2 del Decreto 39/2011 dispone que la autorización del Consejo de Gobierno deberá obtenerse antes de la aprobación del expediente de contratación.

Referencia: Decreto 39/2011, de 22 de febrero, art. 3.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «Capítulo II - Organización». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 3 de Decreto 39/2011. Es la pregunta 5 de 38 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Antes de la aprobación del expediente de contratación.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 3 - Competencias del Consejo de Gobierno
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 5 de 38
Última revisión

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