¿Qué prevé el artículo 8.2 de la LGSS para los sistemas de previsión obligatoria distintos de los regulados en ella que tengan constituidos determinados grupos profesionales?
- Se integrarán en el Régimen General o en los regímenes especiales.Respuesta correcta
- BSe mantendrán como regímenes complementarios voluntarios.
- CQuedarán extinguidos sin integración en el sistema.
- DPasarán a gestionarse por las mutuas colaboradoras.
Explicación
El artículo 8.2 dispone que dichos sistemas «se integrarán en el Régimen General o en los regímenes especiales, según proceda», siempre que resulte obligatoria la inclusión de esos grupos.
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 8.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título I - Normas generales del sistema de la Seguridad Social / Capítulo II - Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 8 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 12 de 28 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Se integrarán en el Régimen General o en los regímenes especiales.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Artículo o apartado
- Artículo 8 - Prohibición de inclusión múltiple obligatoria
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 12 de 28
- Última revisión
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