¿Qué período mínimo de cotización se exige a la persona trabajadora que tiene cumplidos veintiún años y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento (artículo 178.1.b) de la LGSS)?
- Noventa días en los siete años anteriores o ciento ochenta en su vida laboral.Respuesta correcta
- BCiento ochenta días en los siete años anteriores o trescientos sesenta en su vida laboral.
- CNoventa días en los cinco años anteriores o trescientos sesenta en su vida laboral.
- DCiento ochenta días en los cinco años anteriores o noventa en su vida laboral.
Explicación
El artículo 178.1.b) exige noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o, alternativamente, ciento ochenta días cotizados a lo largo de la vida laboral.
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 178.1.b.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo VI - Nacimiento y cuidado de menor». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 178 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 3 de 10 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Noventa días en los siete años anteriores o ciento ochenta en su vida laboral.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Tema
- Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo VI - Nacimiento y cuidado de menor
- Artículo o apartado
- Artículo 178 - Beneficiarios
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 3 de 10
- Última revisión
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