¿En qué consiste la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor, según el artículo 179.1 de la LGSS?
- AEn un subsidio del 75 por ciento de la base reguladora correspondiente.
- En un subsidio del 100 por ciento de la base reguladora correspondiente.Respuesta correcta
- CEn un subsidio del 80 por ciento de la base reguladora correspondiente.
- DEn una cantidad a tanto alzado fijada por la ley de presupuestos.
Explicación
El artículo 179.1 dispone que la prestación «consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente».
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 179.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo VI - Nacimiento y cuidado de menor». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 179 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 5 de 10 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «En un subsidio del 100 por ciento de la base reguladora correspondiente.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Tema
- Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo VI - Nacimiento y cuidado de menor
- Artículo o apartado
- Artículo 179 - Prestación económica
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 5 de 10
- Última revisión
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