¿Qué exige el artículo 162.3 para cancelar mediante certificación una inscripción por inexistencia o imposibilidad de localizar un inmueble?
- AUna sentencia judicial firme que declare la inexistencia del inmueble.
- Un procedimiento previo en el que es preceptivo un informe técnico.Respuesta correcta
- CUn acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería de adscripción.
- DUn certificado catastral negativo sobre la parcela afectada.
Explicación
El artículo 162.3.b) admite la certificación como título de cancelación cuando, «previa la instrucción del correspondiente procedimiento en cuya tramitación será preceptivo un informe técnico, quede acreditada la inexistencia actual o la imposibilidad de localización física de un inmueble».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 162.3.b.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título VIII - Protección y defensa del patrimonio / Capítulo III - Inscripción y regularización registral y catastral». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 162 de Ley 7/2025. Es la pregunta 9 de 12 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «Un procedimiento previo en el que es preceptivo un informe técnico.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 162 - Certificación administrativa
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 9 de 12
- Última revisión
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