Para cancelar por certificación una inscripción a favor de la Comunidad al reconocerse el mejor derecho de un tercero, ¿qué informe es necesario según el artículo 162.3?
- AEl de la Intervención General sobre el impacto contable de la baja.
- El del Gabinete Jurídico o del órgano de asesoramiento jurídico de la agencia.Respuesta correcta
- CEl del Consejo Consultivo de Andalucía en todos los supuestos.
- DEl del registrador de la propiedad sobre la titularidad del tercero.
Explicación
El artículo 162.3.c) admite la cancelación en caso de reconocimiento del mejor derecho de un tercero o doble inmatriculación y exige «informe previo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico de la agencia».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 162.3.c.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título VIII - Protección y defensa del patrimonio / Capítulo III - Inscripción y regularización registral y catastral». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 162 de Ley 7/2025. Es la pregunta 10 de 12 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «El del Gabinete Jurídico o del órgano de asesoramiento jurídico de la agencia.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 162 - Certificación administrativa
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 10 de 12
- Última revisión
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