¿Qué órgano inscribe los bienes adquiridos por expropiación forzosa, según el artículo 161.2?
- ALa consejería de hacienda.
- BEl órgano de contratación de la obra.
- El que ejerza la potestad expropiatoria.Respuesta correcta
- DLa Consejería competente en hacienda.
Explicación
El artículo 161.2 dispone que «las adquisiciones por expropiación forzosa se inscribirán por el órgano que ejerza la potestad expropiatoria». La inscripción de obras nuevas corresponde al órgano de contratación.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 161.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título VIII - Protección y defensa del patrimonio / Capítulo III - Inscripción y regularización registral y catastral». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 161 de Ley 7/2025. Es la pregunta 3 de 12 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción C: «El que ejerza la potestad expropiatoria.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 161 - Obligatoriedad de la inscripción
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 3 de 12
- Última revisión
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