¿Qué establece el artículo 160 de la LGSS sobre los riesgos declarados catastróficos al amparo de su legislación especial?

  1. No son objeto de protección por el Régimen General.Respuesta correcta
  2. BSe protegen con un recargo a cargo del Estado.
  3. CSe protegen como accidentes de trabajo.
  4. DSe protegen solo si los cubre la mutua.

Explicación

El artículo 160 dispone que «en ningún caso serán objeto de protección por el Régimen General los riesgos declarados catastróficos al amparo de su legislación especial».

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 160.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo III - Aspectos comunes de la acción protectora». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 160 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 11 de 11 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «No son objeto de protección por el Régimen General.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 160 - Riesgos catastróficos
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 11 de 11
Última revisión

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