Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

¿Qué efecto tiene la nulidad o anulabilidad en parte de un acto administrativo según el artículo 49.2?

  1. ADetermina la invalidez de la totalidad del acto.
  2. No implica la de las partes independientes de aquélla, con una salvedad.Respuesta correcta
  3. CObliga a dictar un nuevo acto que sustituya íntegramente al anterior.
  4. DDetermina la conversión automática del acto en otro distinto.

Explicación

El artículo 49.2 establece que «la nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla», salvo que la parte viciada sea esencial. La invalidez parcial no arrastra todo el acto ni obliga a sustituirlo, y la conversión del artículo 50 responde a otro presupuesto.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 49.

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