Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

¿En qué caso la invalidez de una parte del acto sí se extiende a las demás partes independientes, según el artículo 49.2?

  1. ACuando la parte viciada haya sido impugnada por el interesado.
  2. BCuando el vicio consista en un defecto de forma con indefensión.
  3. Cuando sea de tal importancia que sin ella el acto no se hubiera dictado.Respuesta correcta
  4. DCuando la parte viciada afecte a terceros distintos del destinatario.

Explicación

La salvedad del artículo 49.2 opera cuando «la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado». Ni la impugnación de esa parte, ni el tipo de vicio, ni su repercusión sobre terceros determinan por sí la extensión de la invalidez a las partes independientes.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 49.

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