¿Qué efecto tiene la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad de una cesión que tiene por objeto la propiedad de un inmueble, según el artículo 76.2?
- ALa cesión surte efectos, pero no es oponible frente a terceros.
- BLa cesión es nula de pleno derecho y debe tramitarse de nuevo.
- La cesión no surte efectos en tanto no se cumplimente ese requisito.Respuesta correcta
- DLa cesión surte efectos plenos, pues basta el documento administrativo.
Explicación
El artículo 76.2 exige inscribir la cesión de la propiedad de inmuebles o derechos reales en el Registro de la Propiedad, «no surtiendo efectos la cesión en tanto no se cumplimente este requisito». En la inscripción constan el fin, las condiciones y la advertencia de que su incumplimiento dará lugar a la extinción.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 76.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título III - Aprovechamiento de los bienes y derechos de dominio privado / Capítulo II - Cesiones gratuitas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 76 de Ley 7/2025. Es la pregunta 19 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción C: «La cesión no surte efectos en tanto no se cumplimente ese requisito.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 76 - Publicidad e inscripción
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 19 de 20
- Última revisión
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