¿Qué duración tiene el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento para cada adoptante, guardador o acogedor según el artículo 49.b) del TREBEP?

  1. Diecinueve semanas.Respuesta correcta
  2. BDieciséis semanas.
  3. CDoce semanas.
  4. DVeintidós semanas.

Explicación

El artículo 49.b) dispone que este permiso «tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 49.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título III - Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos / Capítulo V - Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 49 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 47 de 80 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Diecinueve semanas.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 49 - Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 47 de 80
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