¿Qué deben indicar los requerimientos de justificación expedidos por las oficinas contables, según el artículo 27 de la Orden de 19 de febrero de 2015?
- AEl inicio de un procedimiento de reintegro contra la persona perceptora de los fondos.
- BLa suspensión de todos los pagos pendientes a favor de la oficina gestora requerida.
- CEl plazo improrrogable de diez días para presentar la justificación ante la Intervención.
- La necesidad de cancelar los importes pendientes en la forma que, en cada caso, proceda.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 27 dispone que los requerimientos se remiten a las oficinas gestoras responsables de acreditar la justificación de las obligaciones pendientes y fuera de plazo, «con indicación de la necesidad de cancelar dichos importes pendientes en la forma que, en cada caso, proceda». La orden no ordena en este artículo el inicio de reintegros, la suspensión de pagos ni un plazo de diez días.
Referencia: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 27.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo IV - Documentos de obligaciones sujetas a justificación posterior y justificación de libramientos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 27. Es la pregunta 19 de 21 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «La necesidad de cancelar los importes pendientes en la forma que, en cada caso, proceda.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 27 - Requerimientos y comunicaciones
- Normativa
- Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 19 de 21
- Última revisión
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