¿Qué debe justificarse en el expediente de los contratos de servicios según el artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017?

  1. AEl informe de supervisión del proyecto.
  2. BEl replanteo previo de la prestación.
  3. CEl dictamen del Consejo de Estado.
  4. El informe de insuficiencia de medios.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 116.4 enumera lo que debe justificarse en el expediente y su letra f) incluye, en los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.

Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 116.4.f.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO SEGUNDO - De los contratos de las Administraciones Públicas / TÍTULO I - Disposiciones generales / CAPÍTULO I - De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas / Sección 1.ª De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas / Subsección 1.ª Expediente de contratación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 116 de Ley 9/2017. Es la pregunta 2 de 12 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «El informe de insuficiencia de medios.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 116 - Expediente de contratación: iniciación y contenido
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 2 de 12
Última revisión

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