¿Qué consideración tienen a todos los efectos los pagos de la nómina general, según el artículo 28.1 de la Orden de 19 de febrero de 2015?
- ALa de pagos a justificar en un plazo de tres meses.
- BLa de anticipos de caja fija de la oficina gestora.
- La de pagos en firme de justificación previa.Respuesta correcta
- DLa de pagos extrapresupuestarios pendientes de aplicación.
Explicación
El artículo 28.1 establece que los pagos de la nómina «tendrán, a todos los efectos, la consideración de pagos en firme de justificación previa». Solo cuando se imputan a créditos cofinanciados que requieran la lista FE08 se graban con datos de justificación a otros efectos (art. 28.2). La orden no los configura como pagos a justificar, anticipos ni pagos extrapresupuestarios.
Referencia: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 28.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo IV - Documentos de obligaciones sujetas a justificación posterior y justificación de libramientos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 28.1. Es la pregunta 14 de 21 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «La de pagos en firme de justificación previa.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 28 - Contabilización y justificación de la nómina
- Normativa
- Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 14 de 21
- Última revisión
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