¿Qué consecuencia tiene dictar la resolución de reintegro omitiendo el informe de la Intervención General del artículo 51.3 de la Ley 38/2003?

  1. ASu nulidad de pleno derecho, insubsanable por cualquier órgano.
  2. Su anulabilidad, convalidable mediante acuerdo del Consejo de Ministros.Respuesta correcta
  3. CSu anulabilidad, convalidable por el propio órgano gestor.
  4. DUna irregularidad no invalidante que no afecta a su validez.

Explicación

El artículo 51.5 dispone que la omisión de ese trámite «dará lugar a la anulabilidad de dicha resolución, que podrá ser convalidada mediante acuerdo del Consejo de Ministros, que será también competente para su revisión de oficio».

Referencia: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, art. 51.5.

¿Crees que la respuesta correcta es otra?

Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.

¿Te ha sido útil?

Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Subvenciones», dentro del tema «Título III - Del control financiero de subvenciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 51 de Ley 38/2003. Es la pregunta 14 de 14 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «Su anulabilidad, convalidable mediante acuerdo del Consejo de Ministros.».

Materia
Subvenciones
Artículo o apartado
Artículo 51 - Efectos de los informes de control financiero
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 14 de 14
Última revisión

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear mi cuenta

Más preguntas sobre el artículo 51

Más preguntas de este tema