Cuando el informe de control financiero recoja la procedencia de reintegrar, ¿en qué plazo debe el órgano gestor acordar el inicio del expediente, según el artículo 51.1 de la Ley 38/2003?

  1. AEn el plazo de un mes, con 10 días al beneficiario para alegar.
  2. BEn el plazo de tres meses, con 15 días al beneficiario para alegar.
  3. CEn el plazo de dos meses, con 10 días al beneficiario para alegar.
  4. En el plazo de dos meses, con 15 días al beneficiario para alegar.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 51.1 dispone que el órgano gestor deberá acordar, «en el plazo de dos meses, el inicio del expediente de reintegro», y que el beneficiario o entidad colaboradora «dispondrá de 15 días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa».

Referencia: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, art. 51.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Subvenciones», dentro del tema «Título III - Del control financiero de subvenciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 51 de Ley 38/2003. Es la pregunta 11 de 14 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «En el plazo de dos meses, con 15 días al beneficiario para alegar.».

Materia
Subvenciones
Artículo o apartado
Artículo 51 - Efectos de los informes de control financiero
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 11 de 14
Última revisión

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