Oposiciones Administrativo y Auxiliar Administrativo de la Junta de AndalucíaLey de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de AndalucíaDificultad: MediaTemario

¿Por debajo de qué valor puede enajenarse directamente un inmueble, según el artículo 108.6.e)?

  1. 120.000 euros.Respuesta correcta
  2. B60.000 euros.
  3. C200.000 euros.
  4. D20.000 euros.

Explicación

El artículo 108.6.e) permite la enajenación directa «cuando el valor del bien o derecho sea inferior a 120.000 euros si se trata de inmuebles». La cifra de 20.000 euros se refiere a la posible supresión de la garantía en procedimientos concurrenciales (art. 113.1).

Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 108.6.e.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IV - Negocios jurídicos patrimoniales / Capítulo III - Negocios jurídicos de disposición». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 108 de Ley 7/2025. Es la pregunta 16 de 51 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «120.000 euros.».

Materia
Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo o apartado
Artículo 108 - Procedimiento
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 16 de 51
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