¿Cuándo pueden celebrarse subastas y concursos de forma conjunta con otras Administraciones o entidades, según el artículo 108.5?
- ACuando las otras Administraciones sean titulares de más de la mitad del valor total de los bienes.
- BCuando así lo acuerde el Consejo de Gobierno por razones de interés general.
- Cuando, por vinculación o colindancia de los bienes, la enajenación conjunta pueda maximizar la rentabilidad.Respuesta correcta
- DCuando los bienes se encuentren en el mismo término municipal y tengan igual uso.
Explicación
El artículo 108.5 permite celebrar subastas y concursos de forma conjunta y coordinada con otras Administraciones y entidades públicas o privadas «cuando por la vinculación o colindancia de los bienes o derechos se considere que la enajenación conjunta puede maximizar la rentabilidad a obtener».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 108.5.
¿Crees que la respuesta correcta es otra?
Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IV - Negocios jurídicos patrimoniales / Capítulo III - Negocios jurídicos de disposición». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 108 de Ley 7/2025. Es la pregunta 15 de 51 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción C: «Cuando, por vinculación o colindancia de los bienes, la enajenación conjunta pueda maximizar la rentabilidad.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 108 - Procedimiento
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 15 de 51
- Última revisión
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear mi cuentaMás preguntas sobre el artículo 108
- ¿Cuál es la forma ordinaria de enajenación de bienes del Patrimonio, según el artículo 108.2?
- Si la adjudicación de una subasta resulta fallida porque el contrato no puede formalizarse por causa imputable al adjudicatario, ¿qué permite el artículo 108.2?
- ¿Cuándo puede acordarse la enajenación de bienes por concurso, según el artículo 108.3?
- ¿Por debajo de qué valor puede enajenarse directamente un inmueble, según el artículo 108.6.e)?
- ¿En qué caso puede venderse directamente a un propietario colindante, según el artículo 108.6.b)?
- En una enajenación directa, si concurren varios interesados con igual derecho, ¿cómo se resuelve según el artículo 108.6?
Más preguntas de este tema
- ¿Qué establece el artículo 103 sobre la disposición gratuita de bienes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma?
- ¿Quién es competente para realizar actos de disposición sobre inmuebles de la Administración de la Junta, según el artículo 104.1?
- Para vender unos vehículos o equipos de una consejería, ¿qué órgano tiene la competencia de disposición según el artículo 104.2?
- ¿A partir de qué valor exige el artículo 104.4 autorización previa del Consejo de Gobierno para los actos de disposición?
- ¿Qué requieren las agencias para realizar actos de disposición sobre sus inmuebles, según el artículo 104.3?
- ¿Puede realizarse un acto de disposición sin depurar previamente la situación física y jurídica del bien, según el artículo 105?
- ¿Qué debe hacerse constar en el pliego para disponer de un bien litigioso de la Junta, según el artículo 106.1?
- ¿Desde cuándo se considera litigioso un bien o derecho, según el artículo 106.3?