¿Pierde el derecho al premio quien prolonga su relación de servicios más allá de los setenta años según el artículo 62.bis.2.1.b)?
- Sí, aunque no haya alcanzado el período máximo de cotización.Respuesta correcta
- BNo, siempre que acredite más de treinta años de servicio.
- CNo, aunque el importe del premio se reduce a la mitad.
- DSolo si ya había alcanzado el período máximo de cotización.
Explicación
El artículo 62.bis.2.1.b) hace decaer el derecho si opta por mantener la relación «más allá del cumplimiento de los setenta años de edad, aun cuando no haya alcanzado el período máximo de cotización».
Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 62.bis.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo XVII - Jubilación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 62.bis.2. Es la pregunta 5 de 16 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Sí, aunque no haya alcanzado el período máximo de cotización.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 62.bis - Premio de Jubilación
- Normativa
- VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 5 de 16
- Última revisión
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