En la jubilación anticipada, ¿cuánto se incrementa el premio por cada año de anticipo según el artículo 62.bis.3?
- AUn diez por ciento, con un máximo de cinco años.
- Un veinticinco por ciento, máximo dos años.Respuesta correcta
- CUn cincuenta por ciento, con un máximo de un año.
- DUn veinte por ciento, con un máximo de tres años.
Explicación
El artículo 62.bis.3 dispone que «el importe total del premio se incrementará en un veinticinco por ciento por cada año que se anticipe la edad de jubilación, con un máximo de dos años».
Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 62.bis.3.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo XVII - Jubilación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 62.bis.3. Es la pregunta 7 de 16 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Un veinticinco por ciento, máximo dos años.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 62.bis - Premio de Jubilación
- Normativa
- VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 7 de 16
- Última revisión
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