En el caso del personal transferido e integrado en el Convenio, ¿qué valor tienen los años trabajados en su Administración de origen conforme al artículo 62.bis.1?

  1. Como si se hubieran prestado en el ámbito del Convenio.Respuesta correcta
  2. BSe computan al cincuenta por ciento de su duración real.
  3. CSe computan solo los servicios prestados en Andalucía.
  4. DNo se computan a efectos del premio de jubilación.

Explicación

El artículo 62.bis.1 dispone que a ese personal «le serán computados los servicios en la Administración de origen como si hubieran sido prestados en el ámbito de aplicación del citado Convenio».

Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 62.bis.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo XVII - Jubilación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 62.bis.1. Es la pregunta 3 de 16 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Como si se hubieran prestado en el ámbito del Convenio.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 62.bis - Premio de Jubilación
Normativa
VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 3 de 16
Última revisión

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