Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Para iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial, el artículo 65.1 exige que:

  1. AEl particular lesionado haya presentado previamente una solicitud formal de indemnización.
  2. BLa cuantía reclamable sea igual o superior a 50.000 euros en todo el Estado.
  3. CExista denuncia previa que invoque un perjuicio al patrimonio de las Administraciones Públicas.
  4. No haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado a que se refiere el artículo 67.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 65.1 condiciona la iniciación de oficio a que no haya prescrito el derecho a reclamar del artículo 67. No exige solicitud previa del lesionado, umbral cuantitativo ni denuncia patrimonial.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 65.

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