Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario
Para iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial, el artículo 65.1 exige que:
- AEl particular lesionado haya presentado previamente una solicitud formal de indemnización.
- BLa cuantía reclamable sea igual o superior a 50.000 euros en todo el Estado.
- CExista denuncia previa que invoque un perjuicio al patrimonio de las Administraciones Públicas.
- No haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado a que se refiere el artículo 67.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 65.1 condiciona la iniciación de oficio a que no haya prescrito el derecho a reclamar del artículo 67. No exige solicitud previa del lesionado, umbral cuantitativo ni denuncia patrimonial.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 65.
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