Para dar derecho al permiso del artículo 49.b) del TREBEP, el acogimiento temporal debe tener una duración:

  1. ANo inferior a seis meses.
  2. BNo inferior a dos años.
  3. No inferior a un año.Respuesta correcta
  4. DNo inferior a tres meses.

Explicación

El último párrafo del artículo 49.b) exige que el acogimiento temporal tenga «una duración no inferior a un año».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 49.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título III - Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos / Capítulo V - Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 49 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 51 de 80 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «No inferior a un año.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 49 - Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 51 de 80
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