No comunicar previamente una ausencia justificada es falta leve según el artículo 45.5, salvo que:

  1. Se pruebe la imposibilidad de hacerlo.Respuesta correcta
  2. BLa ausencia dure menos de una jornada.
  3. CSe comunique dentro de los tres días siguientes.
  4. DLo autorice después la jefatura inmediata.

Explicación

El artículo 45.5 tipifica «la no comunicación previa de la falta justificada al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo».

Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 45.5.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo XII - Régimen disciplinario». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 45.5. Es la pregunta 22 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Se pruebe la imposibilidad de hacerlo.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 45 - Faltas leves
Normativa
VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 22 de 40
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