Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen el valor de cosa juzgada:

  1. ADesde el día en que se dictan.
  2. BA los veinte días de su publicación.
  3. A partir del día siguiente de su publicación.Respuesta correcta
  4. DDesde su notificación a las partes.

Explicación

El artículo 164.1 dispone que las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere, y tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación, sin que quepa recurso alguno contra ellas.

Referencia: Constitución Española de 1978, artículo 164.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Constitución», dentro del tema «Título IX - Del Tribunal Constitucional». Forma parte de los tests de las oposiciones Personal de Limpieza, Junta de Andalucía y Administración General del Estado. Se basa en el artículo 164 de Constitución Española. Es la pregunta 18 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «A partir del día siguiente de su publicación.».

Artículo o apartado
Artículo 164 - Publicación y valor de las sentencias
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 18 de 20
Última revisión

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