¿Entre qué colectivos deben ser nombrados los miembros del Tribunal Constitucional?

  1. AMagistrados del Tribunal Supremo, Consejeros de Estado y Diputados en activo.
  2. Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados.Respuesta correcta
  3. CJueces y Magistrados en activo, Letrados de las Cortes y Abogados del Estado.
  4. DProfesores de Universidad, miembros del Consejo de Estado y Notarios.

Explicación

El artículo 159.2 dispone que los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados.

Referencia: Constitución Española de 1978, artículo 159.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Constitución», dentro del tema «Título IX - Del Tribunal Constitucional». Forma parte de los tests de las oposiciones Personal de Limpieza, Junta de Andalucía y Administración General del Estado. Se basa en el artículo 159 de Constitución Española. Es la pregunta 5 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados.».

Artículo o apartado
Artículo 159 - Colectivos de procedencia
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 5 de 20
Última revisión

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