La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible, entre otros, con:

  1. AEl ejercicio de la docencia universitaria a tiempo parcial.
  2. BLa afiliación a una asociación profesional de juristas.
  3. CLa condición de miembro de una Real Academia de Jurisprudencia.
  4. El desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 159.4 declara incompatible la condición de miembro del Tribunal Constitucional con todo mandato representativo, los cargos políticos o administrativos, las funciones directivas en un partido político o sindicato y el empleo a su servicio, las carreras judicial y fiscal y la actividad profesional o mercantil.

Referencia: Constitución Española de 1978, artículo 159.4.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Constitución», dentro del tema «Título IX - Del Tribunal Constitucional». Forma parte de los tests de las oposiciones Personal de Limpieza, Junta de Andalucía y Administración General del Estado. Se basa en el artículo 159 de Constitución Española. Es la pregunta 7 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «El desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato.».

Artículo o apartado
Artículo 159 - Incompatibilidades de los magistrados constitucionales
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 7 de 20
Última revisión

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