Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario
Las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en la Ley como sistema de firma, según el artículo 10.4, cuando:
- Así lo disponga expresamente la normativa aplicable y permitan acreditar la voluntad y el consentimiento.Respuesta correcta
- BAsí lo acuerde el órgano instructor en el acuerdo de iniciación del procedimiento correspondiente.
- CEl interesado lo solicite y la Administración no se oponga en el plazo de diez días hábiles.
- DSe trate de actos de mero trámite que no requieran la acreditación de la representación.
Explicación
El artículo 10.4 exige que «así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable» y que el sistema permita «acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados». Ni el instructor, ni la mera solicitud del interesado, ni el carácter de mero trámite bastan para esa admisión.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 10.4.
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