Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

La renuncia al derecho en que se funde la solicitud pone fin al procedimiento, según el artículo 84.1, cuando:

  1. AEl interesado la formula, aunque el ordenamiento la prohíba.
  2. BLo autorice previamente el Consejo de Estado.
  3. CHaya transcurrido el plazo de audiencia sin alegaciones.
  4. Tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 84.1 condiciona el efecto terminativo de la renuncia a que el ordenamiento no la prohíba. No basta la voluntad del interesado frente a una prohibición, ni se exige dictamen del Consejo de Estado, ni el silencio en audiencia equivale a renuncia.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 84.

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