Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

En procedimientos de responsabilidad patrimonial, el acuerdo entre las partes deberá fijar, conforme al artículo 86.5:

  1. ASolo el reconocimiento genérico de la lesión, sin cuantificar.
  2. BEl archivo del procedimiento sin pronunciarse sobre la indemnización.
  3. La cuantía y modo de indemnización según los criterios del artículo 34 de la Ley.Respuesta correcta
  4. DLa remisión obligatoria al orden jurisdiccional civil.

Explicación

El artículo 86.5 exige fijar cuantía y modo de indemnización con los criterios del artículo 34 de la LRJSP. No basta un reconocimiento genérico, ni el archivo sin cuantificar, ni la remisión civil.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 86.

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