La rectificación de oficio de asientos del registro de licitadores, conforme al artículo 24.3 del Decreto 39/2011, se realiza:

  1. APor el órgano de contratación afectado, sin necesidad de audiencia previa.
  2. BPor la Comisión Consultiva, previo informe del Gabinete Jurídico.
  3. Por el órgano de adscripción del registro, previa audiencia de la empresa.Respuesta correcta
  4. DPor la Intervención General, tras la fiscalización del expediente.

Explicación

El artículo 24.3 del Decreto 39/2011 atribuye la rectificación de oficio al órgano al que está adscrito el Registro, previa audiencia de la empresa o profesional inscrito.

Referencia: Decreto 39/2011, de 22 de febrero, art. 24.3.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «Capítulo III - Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía / Sección 4.ª Otras disposiciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 24 de Decreto 39/2011. Es la pregunta 3 de 7 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Por el órgano de adscripción del registro, previa audiencia de la empresa.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 24 - Competencias relativas a la modificación y rectificación de los datos
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 3 de 7
Última revisión

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