¿Cuándo procede la suspensión de oficio de la inscripción de una empresa licitadora según el artículo 25.1 del Decreto 39/2011?

  1. Cuando incurra en prohibición de contratar, mientras dure la causa.Respuesta correcta
  2. BCuando no se presente a ninguna licitación durante dos años seguidos.
  3. CCuando se le imponga una penalidad por cumplimiento defectuoso.
  4. DCuando cambie su domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma.

Explicación

El artículo 25.1 del Decreto 39/2011 dispone la suspensión de oficio cuando las empresas o profesionales incurran en prohibición de contratar, manteniéndose mientras dure la causa.

Referencia: Decreto 39/2011, de 22 de febrero, art. 25.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «Capítulo III - Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía / Sección 4.ª Otras disposiciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 25 de Decreto 39/2011. Es la pregunta 4 de 7 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Cuando incurra en prohibición de contratar, mientras dure la causa.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 25 - Suspensión y cancelación de la inscripción
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 4 de 7
Última revisión

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