Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

La primera de las medidas que el artículo 10 permite adoptar ante la falta de colaboración consiste en:

  1. Requerir conminatoriamente por escrito, con un nuevo plazo perentorio y aviso a los superiores de los obligados.Respuesta correcta
  2. BImponer multas coercitivas reiteradas hasta que se aporte la documentación requerida.
  3. CSuspender las subvenciones que perciba la entidad que incumpla el deber de colaborar.
  4. DDeclarar directamente la responsabilidad contable de las personas obligadas a colaborar.

Explicación

La letra a) del artículo 10 permite «requerir conminatoriamente, por escrito, con concesión de un nuevo plazo perentorio y comunicación simultánea a los superiores de los obligados a colaborar». La ley no habilita multas coercitivas ni la suspensión de subvenciones, y la responsabilidad contable no la declara la Cámara, que se limita a trasladar los indicios al Tribunal de Cuentas (art. 12.3).

Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 10.

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