La movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo no puede exceder del límite provincial y, según el artículo 131.3 de la Ley 5/2023, tampoco superar con carácter general:

  1. AUn año de duración.
  2. Seis meses de duración.Respuesta correcta
  3. CTres meses de duración.
  4. DDos años de duración.

Explicación

El artículo 131.3 dispone que la movilidad no podrá «superar el plazo máximo de seis meses de duración», salvo voluntad expresa de continuar mientras persistan los motivos.

Referencia: Ley 5/2023 de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, art. 131.3.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título X - Provisión de puestos de trabajo y movilidad / Capítulo I - Principios generales y procedimientos de provisión del personal funcionario». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 131 de Ley 5/2023. Es la pregunta 54 de 55 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «Seis meses de duración.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 131 - Movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 54 de 55
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