La exclusión del campo de aplicación por trabajo marginal prevista en el artículo 7.5 de la LGSS se acuerda por el Gobierno:
- A instancia de los interesados.Respuesta correcta
- BDe oficio, a propuesta de la Tesorería General.
- CA propuesta de la Inspección de Trabajo.
- DA petición de las mutuas colaboradoras.
Explicación
El Gobierno, a propuesta del Ministerio y oídos los sindicatos más representativos o el colegio oficial competente, podrá «a instancia de los interesados» excluir a estas personas del régimen correspondiente (artículo 7.5).
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 7.5.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título I - Normas generales del sistema de la Seguridad Social / Capítulo II - Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 7 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 10 de 28 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «A instancia de los interesados.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Artículo o apartado
- Artículo 7 - Extensión del campo de aplicación
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 10 de 28
- Última revisión
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