La exclusión del campo de aplicación por trabajo marginal prevista en el artículo 7.5 de la LGSS se acuerda por el Gobierno:

  1. A instancia de los interesados.Respuesta correcta
  2. BDe oficio, a propuesta de la Tesorería General.
  3. CA propuesta de la Inspección de Trabajo.
  4. DA petición de las mutuas colaboradoras.

Explicación

El Gobierno, a propuesta del Ministerio y oídos los sindicatos más representativos o el colegio oficial competente, podrá «a instancia de los interesados» excluir a estas personas del régimen correspondiente (artículo 7.5).

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 7.5.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título I - Normas generales del sistema de la Seguridad Social / Capítulo II - Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 7 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 10 de 28 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «A instancia de los interesados.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 7 - Extensión del campo de aplicación
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 10 de 28
Última revisión

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