Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

La comisión de personas expertas en coeducación para el seguimiento de los materiales curriculares y libros de texto, prevista en el artículo 16.3 de la Ley 12/2007, es creada por:

  1. La Consejería competente en materia de educación, con participación del Instituto Andaluz de la Mujer.Respuesta correcta
  2. BEl Instituto Andaluz de la Mujer, con participación de la Consejería competente en materia de educación.
  3. CEl Consejo Escolar de Andalucía, con participación de las asociaciones de madres y padres del alumnado.
  4. DEl Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías de educación y de igualdad.

Explicación

El artículo 16.3 dispone que «la Consejería competente en materia de educación creará una comisión de personas expertas en coeducación, en la que participará el Instituto Andaluz de la Mujer». La creación corresponde a la Consejería de educación y el Instituto solo participa; no intervienen como creadores el Consejo Escolar de Andalucía ni el Consejo de Gobierno.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 16.3.

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