¿Hasta qué fecha se calcula el interés que forma parte de la cantidad a devolver por un ingreso indebido, según el artículo 39.2?
- AHasta la fecha del acuerdo que reconoce el derecho a la devolución.
- Hasta la fecha en la que se realice la propuesta de pago.Respuesta correcta
- CHasta la fecha de solicitud de la devolución por la persona interesada.
- DHasta la fecha en que se materialice la transferencia bancaria.
Explicación
El artículo 39.2.b) incluye «El interés que legalmente corresponda [...] calculados desde la fecha de su ingreso hasta la fecha en la que se realice la propuesta de pago». Se suma al importe del ingreso indebidamente efectuado.
Referencia: Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, art. 39.2 del Reglamento.
¿Crees que la respuesta correcta es otra?
Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título III - Procedimiento de Devolución de Ingresos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 39 de Decreto 197/2021. Es la pregunta 15 de 15 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Hasta la fecha en la que se realice la propuesta de pago.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 39 - Ejecución de las devoluciones
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 15 de 15
- Última revisión
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear mi cuentaMás preguntas de este tema
- ¿Qué ingresos son objeto de devolución conforme al título III del Reglamento?
- ¿A qué cantidades no es aplicable el título III del Reglamento, según su artículo 32.4?
- ¿En cuál de los siguientes cauces puede reconocerse el derecho a la devolución de ingresos de Derecho Público no tributarios, según el artículo 33?
- Si se declara indebido en un procedimiento de revisión un ingreso de Derecho Público recaudado en periodo voluntario, ¿qué órgano ejecuta la devolución?
- Si la recaudación se realizó en periodo ejecutivo por la Agencia Tributaria y solo se revisó el acto de liquidación dictado por una Consejería, ¿quién ejecuta la devolución, incluidos recargos e intereses del periodo ejecutivo?
- ¿Cuál es uno de los supuestos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos del capítulo III del título III, según el artículo 35.1?
- ¿Quién tiene la consideración de persona interesada en el procedimiento de devolución de ingresos indebidos del artículo 35?
- En el procedimiento de devolución iniciado de oficio, ¿qué plazo tiene la persona interesada para presentar alegaciones tras la notificación del acuerdo de inicio?