¿Hasta qué fecha se calcula el interés que forma parte de la cantidad a devolver por un ingreso indebido, según el artículo 39.2?

  1. AHasta la fecha del acuerdo que reconoce el derecho a la devolución.
  2. Hasta la fecha en la que se realice la propuesta de pago.Respuesta correcta
  3. CHasta la fecha de solicitud de la devolución por la persona interesada.
  4. DHasta la fecha en que se materialice la transferencia bancaria.

Explicación

El artículo 39.2.b) incluye «El interés que legalmente corresponda [...] calculados desde la fecha de su ingreso hasta la fecha en la que se realice la propuesta de pago». Se suma al importe del ingreso indebidamente efectuado.

Referencia: Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, art. 39.2 del Reglamento.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título III - Procedimiento de Devolución de Ingresos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 39 de Decreto 197/2021. Es la pregunta 15 de 15 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Hasta la fecha en la que se realice la propuesta de pago.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 39 - Ejecución de las devoluciones
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 15 de 15
Última revisión

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